Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
El acusado señaló haber sido condenado a una pena mayor que a la del Delito cometido, pues de acuerdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008; al respecto debe establecerse que la función de determinar si la conducta del agente se adecua a un tipo penal es del Tribunal de Sentencia, a partir de la acusación, la valoración de las pruebas introducidas al debate y siguiendo las reglas de la sana crítica; en el caso de Autos, la prueba valorada ha determinado que la conducta corresponde al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, destruyendo la presunción de inocencia del acusado, situación que determinó su situación jurídica, en especial el flujograma de llamadas telefónicas otorgado por la empresa Entel que demostró que los acusados mantuvieron conversaciones un mes antes del operativo en el que fueron capturados, por otro lado el Auto de Vista impugnado cumplió con fundamentar la imposibilidad de revalorizar la prueba en esa etapa, estableciendo además que el acusado no señaló con precisión que prueba fue valorada indebidamente, situación que es verificable de la revisión del Recurso
de Apelación Restringida, motivos que determinaron el fallo del Tribunal de Alzada
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido se tiene las siguientes conclusiones de orden legal:
El acusado señaló haber sido condenado a una pena mayor que a la del Delito cometido, pues de acuerdo a la prueba e informes policiales fue aprehendido transportando Sustancias Controladas, hecho enmarcado en el art. 55 de la Ley N° 1008; al respecto debe establecerse que la función de determinar si la conducta del agente se adecua a un tipo penal es del Tribunal de Sentencia, a partir de la acusación, la valoración de las pruebas introducidas al debate y siguiendo las reglas de la sana crítica; en el caso de Autos, la prueba valorada ha determinado que la conducta corresponde al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, destruyendo la presunción de inocencia del acusado, situación que determinó su situación jurídica, en especial el flujograma de llamadas telefónicas otorgado por la empresa Entel que demostró que los acusados mantuvieron conversaciones un mes antes del operativo en el que fueron capturados, por otro lado el Auto de Vista impugnado cumplió con fundamentar la imposibilidad de revalorizar la prueba en esa etapa, estableciendo además que el acusado no señaló con precisión que prueba fue valorada indebidamente, situación que es verificable de la revisión del Recurso
de Apelación Restringida, motivos que determinaron el fallo del Tribunal de Alzada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- En el mismo sentido el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que
- Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones
- Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica
- Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
- Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin
- Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran
- Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
