Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la emisión del Auto de Vista de 04 de enero de 2010, cursante de fs. 162 a 163 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por lo que corresponde emitir el siguiente pronunciamiento
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia N° 17/2009, Zacarías Vicente Ortiz plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Continua, señalando que, fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas,
- Añade que, fue inducido a transportar las sustancias debido a la pobreza y necesidad que
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- En el mismo sentido el art
- De conformidad al Auto Supremo Nº 236/2014 de 27 de agosto, se acredita que el
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por el recurrente, contrastados con el Auto
- Señaló, que fue enjuiciado y condenado por el Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que
- Este Tribunal de Casación no puede pronunciarse sobre la personalidad del acusado y sus condiciones
- Por otro lado, no se identifica una violación a los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica
- Adicionalmente, no se verifica la existencia de defectos absolutos referidos a la aplicación de la
- Finalmente, es necesario referirse a los precedentes invocados como contradictorios por el recurrente a fin
- Auto Supremo N° 516 de 06 de diciembre de 2005, por el cual se declaran
- Sentencia de 08 de enero de 2009 de la ciudad de Cochabamba, no puede ser
- Por los fundamentos expresados en el presente Auto Supremo, no advirtiéndose contradicción alguna en la
- Vicente Ortíz por la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
