Auto Supremo AS/0571/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Ahora bien, en primer término corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios


Ahora bien, en primer término corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 178 de 11 de octubre de 1999, Nº 7 de 1 de octubre de 1999, Nº 22 de 4 de abril de 1998, Nº143 de 20 de agosto de 1999,Nº149 de 31 de agosto de 1999, Nº 170, Nº 236 de 2 de diciembre de 1999, Nº 22 de 19 de octubre de 1999 y Nº 34 de 15 de diciembre de 1999, Resoluciones Judiciales que no pueden considerarse como precedentes contradictorios, en vista de que las mismas fueron resueltas en aplicación al Código Procedimiento Penal antiguo, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, correspondiendo a un sistema procesal distinto al actual, por lo que dichos Autos no son considerados a efectos de ser contrastados con el Auto de Vista impugnado, por lo que deviene en Inadmisible