Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 571/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 146/2010
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Luz Dany Ortiz Peña
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Luz Dany Ortiz Peña, de fs. 93 a 95 vta., impugnando el Auto de Vista N° 80/2010 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luz Dany Ortiz Peña, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, previó Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 16/2009 de 2 de septiembre, cursante de fs. 65 a 70, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra Luz Danny Ortiz Peña, declarándola Autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola con la pena privativa de libertad de 8 (Ocho) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), Sección mujeres y al pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 571/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 146/2010
Distrito : Santa Cruz
Partes : Ministerio Público c/ Luz Dany Ortiz Peña
Delito : Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Luz Dany Ortiz Peña, de fs. 93 a 95 vta., impugnando el Auto de Vista N° 80/2010 de 17 de junio, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luz Dany Ortiz Peña, por la presunta comisión del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular emitido por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, previó Juicio Oral y tramitado el proceso, mediante Sentencia Nº 16/2009 de 2 de septiembre, cursante de fs. 65 a 70, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad emite Sentencia Condenatoria contra Luz Danny Ortiz Peña, declarándola Autora del Delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándola con la pena privativa de libertad de 8 (Ocho) años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), Sección mujeres y al pago de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del Estado a ser averiguables en ejecución de sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, en primer término corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
