Auto Supremo AS/0571/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2014

Fecha: 21-Oct-2014

De la Invocación del Precedente Contradictorio


De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal para la invocación de los mismos es a tiempo de presentar el Recurso de Apelación Restringida, realizada la revisión del mismo que cursa en autos de fs. 89 a 91, se constata que invocó los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nro. 11 de octubre de 1999
Auto Supremo Nro. 7 de 1 de octubre de 1999
Auto Supremo Nro. 22 de 4 de abril de 1998
Auto Supremo Nro. 143 de 20 de agosto de 1999
Auto Supremo Nro. 149 de 31 de agosto de 1999
Auto Supremo Nro. 170
Auto Supremo Nro. 236 de 2 de diciembre de 1999
Auto Supremo Nro. 22 de 19 de octubre de 1999
Auto Supremo Nro. 34 de 15 de diciembre de 1999

CONSIDERANDO III: (El derecho Universal a recurrir y la Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, el derecho a impugnar o recurrir de las Resoluciones Judiciales, deviene de un componente esencial del Debido Proceso, el mismo que se define como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro País es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2)- h), señala: “El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” y el 25 ordinal 1, consigna que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro País es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”