Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
Notificada la acusada con el Auto de Vista, citado precedentemente, plantea Recurso de Casación de fs. 93 a 95 vta., contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente:
Señala que el Auto de Vista impugnado se limitó a ratificar los fundamentos de la Sentencia Apelada, toda vez que el Tribunal de mérito no fundamentó como es que su conducta se configuró en el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, ya que se le debió condenar por el Delito de Tentativa, debido a que el destino final de la cocaína era Buenos Aires, por lo que no se consumó el Delito de Transporte de Sustancias Controladas, sino que se consumó el delito de Tentativa, deviniendo en errónea aplicación del art. 55 de la Ley Nº 1008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como único motivo el siguiente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde el cual corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- Ahora bien, en primer término corresponde mencionar que la recurrente señaló entre los precedentes contradictorios
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
