Auto Supremo AS/0573/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 573/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 91/10
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Victoria Mamani Villca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Victoria Mamani Villca, de fs. 228-230 impugnando el Auto de Vista N° 26/2010 de 08 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Mamani Villca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-6, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 16/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 196-211 y vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba, falla declarando a la acusada VICTORIA MAMANI VILLCA, de generales conocidas, AUTORA de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. El cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la presente sentencia, tomando en cuenta que en esta etapa no se tiene datos fidedignos sobre el tiempo que permaneció en detención preventiva, debido a lo que corresponde se comisione tal labor a la Juez de Ejecución Penal de Turno de la Capital. Asimismo se le condena al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado