Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 573/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 91/10
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Victoria Mamani Villca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Victoria Mamani Villca, de fs. 228-230 impugnando el Auto de Vista N° 26/2010 de 08 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Mamani Villca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-6, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 16/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 196-211 y vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba, falla declarando a la acusada VICTORIA MAMANI VILLCA, de generales conocidas, AUTORA de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. El cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la presente sentencia, tomando en cuenta que en esta etapa no se tiene datos fidedignos sobre el tiempo que permaneció en detención preventiva, debido a lo que corresponde se comisione tal labor a la Juez de Ejecución Penal de Turno de la Capital. Asimismo se le condena al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 573/2014
Fecha : Sucre, 21 de octubre de 2014
Expediente : 91/10
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Victoria Mamani Villca
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Victoria Mamani Villca, de fs. 228-230 impugnando el Auto de Vista N° 26/2010 de 08 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Victoria Mamani Villca, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3-6, se tramitó el proceso de referencia el cual mediante Sentencia N° 16/2008 de 8 de diciembre, cursante de fs. 196-211 y vta., el Tribunal de Sentencia de Sacaba, falla declarando a la acusada VICTORIA MAMANI VILLCA, de generales conocidas, AUTORA de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el Tribunal de Sentencia la convicción sobre la responsabilidad penal de la prenombrada y en consecuencia se dicta SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, imponiéndole la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a ser cumplidos en la Cárcel Pública de “San Pedro” de Sacaba y 50 días multa a razón de Bs. 1.- por día de multa. El cómputo final de la pena se efectuará ejecutoriada que sea la presente sentencia, tomando en cuenta que en esta etapa no se tiene datos fidedignos sobre el tiempo que permaneció en detención preventiva, debido a lo que corresponde se comisione tal labor a la Juez de Ejecución Penal de Turno de la Capital. Asimismo se le condena al pago de las costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Por lo que expone solicita se le conceda el Recurso de Casación y se eleve
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
