Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 196-211 y vta., Victoria Mamani Villca, mediante memorial de fs. 214-216, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 26/2010 de 8 de febrero, cursante de fs. 225-227, por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Victoria Mamani Villca
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Por lo que expone solicita se le conceda el Recurso de Casación y se eleve
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
