Que de acuerdo al art
Que de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de autos se tiene: primero, que los precedentes invocados en la Apelación Restringida, son Autos de Vista de los cuales no se tiene constancia alguna de que los mismos hayan quedado ejecutoriados o hayan sido modificados por sus respectivos Autos Supremos; en tal sentido, no se los puede valorar para el caso como precedentes contradictorios; segundo, los Autos Supremos Nº 372 de 22 de junio de 2004; Nº 322 de 28 de agosto de 2006 y Nº 432 de 11 de octubre de 2006, invocados por la recurrente en su Recurso de Casación, son genéricos y se refieren a derechos fundamentales que hacen al debido proceso y al derecho a recurrir que permite la revisión de un fallo ante un Tribunal superior, aspecto que no está cuestionado ni negado por este Tribunal, pero que no es específico para el presente caso al no contrastar con los posibles defectos que podría tener el Auto de Vista recurrido; tercero, de la revisión del legajo procesal, se establece que la recurrente al momento de interponer su Recurso de Casación ha invocado precedentes que incumplen las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, los recurrentes deben realizar la fundamentación de sus Recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes invocados y el Auto de Vista recurrido, cual la norma vulnerada, cual la que se debió aplicar y que entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considera supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente, conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal. Además de carecer de fundamentación o expresión sobre la vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales sin precisar o establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos; concluyéndose en definitiva, que no se observaron las formalidades o requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Recurso de Casación planteado deviene en Inadmisible, además de establecerse el incumplimiento de estos requisitos se advierte la falta de sustento jurídico y legal en la formulación del Recurso de Casación que amerite ingresar al fondo del mismo
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Por lo que expone solicita se le conceda el Recurso de Casación y se eleve
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinará la ineficacia del planteamiento, pues si bien
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
