Auto Supremo AS/0575/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2014

Fecha: 21-Oct-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº:
575/2014
Fecha:
21 de octubre de 2014
Expediente:
102/2010-Cochabamba
Acusación:
Ministerio Público.
Imputados:
Eleuterio Cespedes Udaeta
Delito:
Transporte de Sustancias Controladas.
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
301199201000275
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne

VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION.
1. ANTECEDENTES.- La presente causa fue iniciada el 7 de junio de 2006, fecha en la cual el imputado fue aprehendido en posesión de 1.640 gramos de cocaína, en estado seco, el imputado y recurrente fue detenido en el Sector Monte Monte, Km. 91 aproximadamente, sobre el camino antiguo al Chapare. La Sentencia, fue dictada el 23 de febrero de 2007, condenando al imputado Eleuterio Cespedes Udaeta a la pena de 8 años de privación de libertad por el delito de transporte de sustancias controladas.
El 16 de marzo de 2007, el imputado presento recurso de apelación restringida, recurso en el que se solicita se modifique la anulabilidad de la Sentencia.
El Auto de Vista, de 29 de septiembre de 2009, declara admisible e improcedente el Recurso de Casación formulado por el imputado.
2. MOTIVO DEL RECURSO.- El Auto Supremo determinara la admisibilidad del Recurso de Casación, formulado por el imputado el 24 de mayo de 2010, el cual argumenta de forma desordenada la vulneración de los principios de inocencia y el derecho a la defensa del imputado.
El imputado señala que por su grado de instrucción, acepto transportar la cocaína sin conocer que se trataba de una sustancia controlada; argumenta que el desconocía que llevaba droga y considera injusta su condena porque se basa en la prueba de campo y las declaraciones de la Policía. Considera que un elemento favorable a su persona es que no se dio a la fuga, cuando fue sorprendido.
3. PETITORIO.- La recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido.
II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.
4. Los motivos expuestos por el Recurso de Casación, reiteran el argumento presentado en su recurso de Apelación Restringida referido a que el imputado y ahora recurrente alega que desconocía que transportaba cocaína.
III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO.
5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso señalo como precedentes contradictorios:
Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004, que establece en su entendimiento que el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva son de orden público.
Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, el cual en su criterio establece que la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y petición determinan la exisitencia de precedente contradictorio.
Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, el recurrente se refiere a la parte considerativa del Auto Supremo indicando que la Ley 1970, le garantiza el derecho a recurrir de las Sentencias.
Auto Supremo 261 de 8 de agosto de 2006 que cita con referencia al Auto Supremo 562/2004, los cuales en su criterio determinan la existencia de defecto absoluto por falta de fundamentacion.
La Jurisprudencia, citada como base y fundamento del Recurso de Casación, no establece la existencia de precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido, la Jurisprudencia señalada es de carácter general, aplicable a cualquier situación procesal. La interpretación que brinda el recurrente a los Autos Supremos, no señala porque la Jurisprudencia citada es contradictoria con el Auto de Vista recurrido. El Recurso de Casación, cita la Jurisprudencia para sostener principios generales, como son el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de defensa, sin señalar porque esos principios son contrarios al Auto de Vista recurrido.

6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los argumentos expuestos por el recurrente, conforme se explico en los puntos precedentes y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino mas bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista porque sería contradictorio con precedentes contradictorios, sin embargo esto no es evidente porque la Jurisprudencia citada no es contradictoria con el Auto de Vista recurrido. El hecho de presentar Jurisprudencia, impertinente por su carácter general, inhabilita la posibilidad de ingresar a conocer el fondo del recurso.
Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana critica y asegurando el derecho del imputado a un debido proceso. La injusticia reclamada por la recurrente, en relación a las conductas y la pena, se encuentran establecidas por la Ley 1008, norma que determina una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. A partir de que se encuentra establecido, que se ha superado el plazo legal de juzgamiento (tres años), toda acción procesal posterior resulta inconstitucional e inconvencional. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por mas de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con disidencia del Magistrado Relator, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar INADMISIBLE el recurso de Casación interpuesto.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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