Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la
6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- Por lo expresado no existen motivos que permitan acoger los argumentos expuestos por el recurrente, conforme se explico en los puntos precedentes y tampoco es posible darle curso a la aplicación del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, porque no existen defectos de forma en el recurso, sino mas bien defectos de fondo. El Recurso de Casación formulado, solicita se deje sin efecto un Auto de Vista porque sería contradictorio con precedentes contradictorios, sin embargo esto no es evidente porque la Jurisprudencia citada no es contradictoria con el Auto de Vista recurrido. El hecho de presentar Jurisprudencia, impertinente por su carácter general, inhabilita la posibilidad de ingresar a conocer el fondo del recurso.
Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la conducta imputada, realiza un trabajo adecuado, aplicando las reglas de la sana critica y asegurando el derecho del imputado a un debido proceso. La injusticia reclamada por la recurrente, en relación a las conductas y la pena, se encuentran establecidas por la Ley 1008, norma que determina una política criminal rigurosa en contra del crimen del narcotráfico. El bien jurídico protegido y la aplicación de la norma buscan generar un efecto de prevención general que es desvirtuado por el tiempo existente entre el hecho y el Auto Supremo que declara ejecutoriada la Sentencia. Este aspecto ha generado una grave afectación, en el derecho Constitucional y Convencional a ser Juzgado en un plazo razonable. A partir de que se encuentra establecido, que se ha superado el plazo legal de juzgamiento (tres años), toda acción procesal posterior resulta inconstitucional e inconvencional. En el caso concreto, esa situación ha sido provocada por la presentación del Recurso de Casación, manifiestamente inadmisible y presentado con el único fin de dilatar indebidamente el proceso y lograr la aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El tiempo de tramitación del Recurso de Casación por mas de 4 años, constituye una situación que rechaza la Jurisprudencia de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con disidencia del Magistrado Relator, en razón a la interpretación realizada por la mayoría de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Acusación
- Delito
- IANUS
- El 16 de marzo de 2007, el imputado presento recurso de apelación restringida, recurso en
- El Auto de Vista, de 29 de septiembre de 2009, declara admisible e improcedente el
- 2
- El imputado señala que por su grado de instrucción, acepto transportar la cocaína sin conocer
- 3. PETITORIO.- La recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso señalo como precedentes contradictorios
- Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, el cual en su criterio establece
- Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, el recurrente se refiere a la
- La Jurisprudencia, citada como base y fundamento del Recurso de Casación, no establece la existencia
- Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
