IANUS
Recurso:
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
301199201000275
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
Casación Resolución de Inadmisibilidad
IANUS:
301199201000275
Magistrado Relator
Abg. Iván Lima Magne
VISTOS: El Auto Supremo Nº 174/2014 dictado por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia que determina declarar la inadmisibilidad de aquellos recursos de casación, en los cuales se determine la existencia de defectos de fondo que no permitan la aplicación del artículo 399 de la Ley 1970 y por tanto impidan conocer el fondo de los derechos alegados porque no existe la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal vinculante establecida por la Jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Justicia y tampoco exista defectos absolutos en el proceso, siendo el motivo principal del Recurso de Casación lograr que el proceso continué buscando la extinción de la causa por la indebida aplicación del artículo 133 de la Ley 1970. El bien jurídico protegido en el presente caso, requiere un mensaje de política criminal institucional que de ninguna manera presente una posición contradictoria entre la visión de protección del debido proceso al imputado y el derecho colectivo de combatir de forma eficiente un crimen que afecta a los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad.
I.- DEL RECURSO DE CASACION
- Acusación
- Delito
- IANUS
- El 16 de marzo de 2007, el imputado presento recurso de apelación restringida, recurso en
- El Auto de Vista, de 29 de septiembre de 2009, declara admisible e improcedente el
- 2
- El imputado señala que por su grado de instrucción, acepto transportar la cocaína sin conocer
- 3. PETITORIO.- La recurrente solicita se CASE el Auto de Vista recurrido
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El recurso señalo como precedentes contradictorios
- Auto Supremo 322 de 28 de agosto de 2006, el cual en su criterio establece
- Auto Supremo 432 de 11 de octubre de 2006, el recurrente se refiere a la
- La Jurisprudencia, citada como base y fundamento del Recurso de Casación, no establece la existencia
- Debe tenerse presente que el Auto de Vista, al realizar una adecuada tipificación de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
