c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes formularon recurso de apelación restringida (fs. 121), siendo resuelto por Auto de Vista 50 de 8 de julio de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que rechazó el citado recurso.
c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs. 144 a 147), varios de los acusadores particulares fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, diligencia que fue cumplida respecto a la recurrente Julia Soliz Pereira el 12 de septiembre de 2014 (fs. 154), siendo presentado el recurso de casación el 17 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs
- “La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados –
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Respecto a los demás requisitos, además de verificarse que el memorial sólo es firmado por
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso sujeto al presente examen, determina la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
