Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse, corresponde realizar el análisis del recurso interpuesto para verificar si en su interposición se cumplieron con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que la recurrente Julia Soliz Pereira, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 12 de septiembre de 2014, siendo presentado el recurso de casación el 17 del mismo mes y año, dentro del plazo de los cinco días hábiles otorgados por la ley; a diferencia de la situación de los otros acusadores quienes fueron notificados el 22, 23 y 30 de julio del mismo año
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs
- “La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados –
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Respecto a los demás requisitos, además de verificarse que el memorial sólo es firmado por
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso sujeto al presente examen, determina la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
