Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 585/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: Cochabamba 81/2014
Parte acusadora: Julia Soliz Pereira y otros
Parte imputada: Eloy Rojas Loza y otra
Delito: Despojo
______________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 156, con los nombres de Julia Soliz Pereira, José Efraín Claros, Javier Maraza Cornejo, Justina Quispe de Quispe Teófilo Silvestre Gabriel, Jorge Antonio Quispe Jalanoca y Honorata Ledezma Vda. de Montaño, se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 8 de julio de 2014 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los nombrados contra Eloy Rojas Lozada y Martha Padilla de Rojas, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
AUTO SUPREMO Nº 585/2014-RA Sucre, 20 de octubre de 2014
Expediente: Cochabamba 81/2014
Parte acusadora: Julia Soliz Pereira y otros
Parte imputada: Eloy Rojas Loza y otra
Delito: Despojo
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 156, con los nombres de Julia Soliz Pereira, José Efraín Claros, Javier Maraza Cornejo, Justina Quispe de Quispe Teófilo Silvestre Gabriel, Jorge Antonio Quispe Jalanoca y Honorata Ledezma Vda. de Montaño, se interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 de 8 de julio de 2014 de fs. 142 a 143, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los nombrados contra Eloy Rojas Lozada y Martha Padilla de Rojas, por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs
- “La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados –
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Respecto a los demás requisitos, además de verificarse que el memorial sólo es firmado por
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso sujeto al presente examen, determina la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
