“La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados –
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
“La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados – conforme lo determina el art. 408 de la Ley 1970, se ha señalado claramente que el Señor Juez Ad Quem no valoró las Pruebas abundantes que se presentó conforme lo señala el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); los señores Eloy Rojas Lozada y Martha Padilla de Rojas ingresaron violentamente en nuestros predios – terrenos, destruyendo paredes y volteando las mismas; el Señor Juez no pudo hacer una inspección al lugar de los hechos y no consideró nuestras pruebas tal cual lo manda el art. 173 del CPP, PROTESTANDO FUNDAMENTAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)En el periodo comprendido entre el 22 al 30 de julio de 2014 (fs
- “La señalada Resolución no valora la documentación y los hechos que fueron claramente señalados –
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Respecto a los demás requisitos, además de verificarse que el memorial sólo es firmado por
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso sujeto al presente examen, determina la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
