El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 242 a 245 vta., se extrae el siguiente motivo
- Señala también que, en su declaración informativa y declaración de juicio oral, señaló como domicilio
- Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de
- Con esos argumentos solicita se anule obrados hasta que se le notifique de manera legal
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Para la resolución del presente caso, es importante puntualizar que de acuerdo a la regulación
- En el caso presente, el Auto interlocutorio 9/2014 de 9 de septiembre, pronunciado por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
