Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de
Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la interpretación del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, expresa que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su componente de falta de fundamentación señalados en los arts. 123 y 124 del CPP, y, pese a que en materia penal no es admisible la analogía, sostiene que no se tomó en cuenta que formuló apelación restringida el año 2011 y después de tres años se resolvió el mismo, lo que implica que en ese lapso pudo cambiar de residencia, de igual forma habiéndose desarrollado el proceso en Yacuiba y el recurso se sustanció en Tarija, considera que este aspecto no significa que tenga constituirse en Tarija y apersonarse sólo para señalar nuevo domicilio. Asimismo, en observancia del art. 166 inc. 1) del CPP, denuncia error sobre el lugar de la notificación, debido a que demostró que cambio de domicilio con anterioridad a la emisión del Auto de Vista, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa porque no se le notificó en su domicilio real conforme el entendimiento de las SSCC 0818/2044-R de 26 de mayo y 1086/2012 de 5 de septiembre y 1845/2004 de 30 de noviembre y el Auto Supremo 268/2012-RRC (sic)
- Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado presentó recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 7 de agosto de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 242 a 245 vta., se extrae el siguiente motivo
- Señala también que, en su declaración informativa y declaración de juicio oral, señaló como domicilio
- Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de
- Con esos argumentos solicita se anule obrados hasta que se le notifique de manera legal
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Para la resolución del presente caso, es importante puntualizar que de acuerdo a la regulación
- En el caso presente, el Auto interlocutorio 9/2014 de 9 de septiembre, pronunciado por la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
