Auto Supremo AS/0589/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de


Por otra parte, haciendo cita en parte de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a la interpretación del art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, expresa que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en su componente de falta de fundamentación señalados en los arts. 123 y 124 del CPP, y, pese a que en materia penal no es admisible la analogía, sostiene que no se tomó en cuenta que formuló apelación restringida el año 2011 y después de tres años se resolvió el mismo, lo que implica que en ese lapso pudo cambiar de residencia, de igual forma habiéndose desarrollado el proceso en Yacuiba y el recurso se sustanció en Tarija, considera que este aspecto no significa que tenga constituirse en Tarija y apersonarse sólo para señalar nuevo domicilio. Asimismo, en observancia del art. 166 inc. 1) del CPP, denuncia error sobre el lugar de la notificación, debido a que demostró que cambio de domicilio con anterioridad a la emisión del Auto de Vista, vulnerándose el debido proceso y el derecho a la defensa porque no se le notificó en su domicilio real conforme el entendimiento de las SSCC 0818/2044-R de 26 de mayo y 1086/2012 de 5 de septiembre y 1845/2004 de 30 de noviembre y el Auto Supremo 268/2012-RRC (sic)