ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 98 a 99, interpuesto por Cinthia Romero Álvarez, contra el Auto de Vista de fecha 25 de junio 2014, cursante a fs. 96 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Desconocimiento de Paternidad, seguido por la recurrente contra Carmen Rosa Paz Rodríguez; la concesión de fs. 105, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido de Familia, el 4 de octubre de 2013, pronunció Auto definitivo, por el cual declaró probada la excepción de prescripción invocada por la demandada Carmen Rosa Paz Rodríguez en representación de su hija en consecuencia se declaró Prescrito el derecho que pudieron haber tenido Marco Antonio Romero y Cinthia Romero Álvarez, para demandar la investigación de paternidad y el desconocimiento de la misma
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Sexto de Partido de Familia, el 4 de octubre de 2013, pronunció Auto definitivo, por el cual declaró probada la excepción de prescripción invocada por la demandada Carmen Rosa Paz Rodríguez en representación de su hija en consecuencia se declaró Prescrito el derecho que pudieron haber tenido Marco Antonio Romero y Cinthia Romero Álvarez, para demandar la investigación de paternidad y el desconocimiento de la misma
- Rosa Paz Rodríguez
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se Case la resolución de instancia y se ordene la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Por lo cual concluiremos indicando que los Tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
