FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que se hubiera vulnerado lo dispuesto en el art. 5 del Código de Familia, el cual establece: “Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.”, del análisis a los antecedentes del proceso se tiene que no existe vulneración alguna a dicha norma, los Tribunales de instancia establecieron que en la litis era procedente lo establecido en el art. 204 del Código de Familia, norma del derecho sustantivo familiar que regula sobre la prescripción respecto a la impugnación del reconocimiento efectuado por el padre, donde los Tribunales de instancia establecieron que el derecho de reclamar o pretender la averiguación de la “verdad histórica de los hechos” como ahora argumenta en casación la recurrente, había prescrito conforme a la aplicación de dicha norma
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de Autos, la parte recurrente acusa que se hubiera vulnerado lo dispuesto en el art. 5 del Código de Familia, el cual establece: “Las normas del derecho de familia son de orden público y no pueden renunciarse por voluntad de los particulares bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por ley.”, del análisis a los antecedentes del proceso se tiene que no existe vulneración alguna a dicha norma, los Tribunales de instancia establecieron que en la litis era procedente lo establecido en el art. 204 del Código de Familia, norma del derecho sustantivo familiar que regula sobre la prescripción respecto a la impugnación del reconocimiento efectuado por el padre, donde los Tribunales de instancia establecieron que el derecho de reclamar o pretender la averiguación de la “verdad histórica de los hechos” como ahora argumenta en casación la recurrente, había prescrito conforme a la aplicación de dicha norma
- Rosa Paz Rodríguez
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se Case la resolución de instancia y se ordene la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Por lo cual concluiremos indicando que los Tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
