POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en los art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fondo de fs. 98 a 99, interpuesto por Cinthia Romero Álvarez, contra el Auto de Vista de fecha 25 de junio 2014, cursante a fs. 96 emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas
- Rosa Paz Rodríguez
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el Auto de Vista, que confirma la decisión asumida por el Juez, la parte
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por dicho motivo solicita que se Case la resolución de instancia y se ordene la
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Finalmente, el reconocimiento tiene efectos "erga omnes", es decir el reconocimiento realizado por la madre
- Por lo cual concluiremos indicando que los Tribunales de instancia aplicaron correctamente las normas del
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
