ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 609/2014
Sucre: 27 de octubre 2014
Expediente: O-40-14-S
Partes: Primo Gil López. c/ Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de
Veizaga.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 260, interpuesto por Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, cursante de fs. 250 a 254 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por Primo Gil López contra Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga; la concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 71/2013 de fecha 17 de julio de 2013, cursante de fs. 227 a 232, declarando probada la demanda principal interpuesta por Constancia Ibarra Cerezo en representación de Primo Gil López, e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por no haber demostrado en la fase probatoria que con la presente demanda se hubiera ocasionado daño o perjuicio a la parte demandada; en cuanto a la excepción perentoria de incumplimiento de contrato invocadas por la parte demandada esta fue desestimada, porque el A quo consideró que las pruebas literales adjuntas y que fueron base de la presente acción le permitieron deducir que los demandados no efectivizaron la totalidad del precio convenido como precio de compra y venta del vehículo; en consecuencia declaro resuelto y sin valor jurídico el contrato documento privado de compa venta del camión-volqueta marca Volvo tipo Nº 10 color amarillo, procedencia Suecia, modelo 1984, Chasis Nº YV2N10AA1CG038686 motor TD100A10001035 registrado a nombre de Primo Gil López con placa de circulación 1266NHC, documento suscrito entre Constancia Ibarra Cerezo por Primo Gil López con Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga de fecha 25 de junio del 2006, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Juez de instrucción en lo Civil. Asimismo, desestimó el memorial de contestación de fs. 70 a 71 de obrados disponiendo: 1.- La notificación personal al demandado Primo Gil López a objeto de que dentro del tercer día de su legal notificación y emplazamiento proceda a la devolución de $us.- 10.000.- a favor de Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga por concepto del contrato de compra venta de vehículo objeto de la litis, y Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga en igual plazo procedan a la devolución del vehículo motivo del contrato, bajo alternativa de ejecutarse el presente fallo mediante ejecución forzosa prevista en el art. 520 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Condenó a la parte demandada al resarcimiento de daños y perjuicios por efecto del incumplimiento efectuado, monto averiguable y compensable conforme a lo determinado en el art. 195 concordante con el art. 519 del Código de Procedimiento Civil en ejecución de sentencia. Con Costas
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 609/2014
Sucre: 27 de octubre 2014
Expediente: O-40-14-S
Partes: Primo Gil López. c/ Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de
Veizaga.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257 a 260, interpuesto por Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 87/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, cursante de fs. 250 a 254 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de resolución de contrato, seguido por Primo Gil López contra Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga; la concesión de fs. 263; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió la Sentencia Nº 71/2013 de fecha 17 de julio de 2013, cursante de fs. 227 a 232, declarando probada la demanda principal interpuesta por Constancia Ibarra Cerezo en representación de Primo Gil López, e improbada la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios por no haber demostrado en la fase probatoria que con la presente demanda se hubiera ocasionado daño o perjuicio a la parte demandada; en cuanto a la excepción perentoria de incumplimiento de contrato invocadas por la parte demandada esta fue desestimada, porque el A quo consideró que las pruebas literales adjuntas y que fueron base de la presente acción le permitieron deducir que los demandados no efectivizaron la totalidad del precio convenido como precio de compra y venta del vehículo; en consecuencia declaro resuelto y sin valor jurídico el contrato documento privado de compa venta del camión-volqueta marca Volvo tipo Nº 10 color amarillo, procedencia Suecia, modelo 1984, Chasis Nº YV2N10AA1CG038686 motor TD100A10001035 registrado a nombre de Primo Gil López con placa de circulación 1266NHC, documento suscrito entre Constancia Ibarra Cerezo por Primo Gil López con Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga de fecha 25 de junio del 2006, con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Juez de instrucción en lo Civil. Asimismo, desestimó el memorial de contestación de fs. 70 a 71 de obrados disponiendo: 1.- La notificación personal al demandado Primo Gil López a objeto de que dentro del tercer día de su legal notificación y emplazamiento proceda a la devolución de $us.- 10.000.- a favor de Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga por concepto del contrato de compra venta de vehículo objeto de la litis, y Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga en igual plazo procedan a la devolución del vehículo motivo del contrato, bajo alternativa de ejecutarse el presente fallo mediante ejecución forzosa prevista en el art. 520 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Condenó a la parte demandada al resarcimiento de daños y perjuicios por efecto del incumplimiento efectuado, monto averiguable y compensable conforme a lo determinado en el art. 195 concordante con el art. 519 del Código de Procedimiento Civil en ejecución de sentencia. Con Costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Eddy Veizaga
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
