HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian errónea aplicación del art. 568 del Código Civil toda vez que el Juez A quo como el Ad quem no consideraron que Constancio Ibarra Cerezo ha incumplido con la entrega del vehículo, es decir que este no ha cumplido con la obligación de entregar la cosa vendida a favor del comprador y de esta manera surtan todos los efectos legales estipulados en el contrato.
Asimismo, respecto al Auto de Vista recurrido que confirmó la sentencia de primera instancia que en la parte resolutiva dispuso la devolución del vehículo al actor, manifiestan que al no habérseles entregado el vehículo no existe nada que devolver, razón por la cual considera que se aplicó incorrectamente el art. 568 del Código Civil, pues el mismo se basó sobre una cosa u objeto incierto
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncian errónea aplicación del art. 568 del Código Civil toda vez que el Juez A quo como el Ad quem no consideraron que Constancio Ibarra Cerezo ha incumplido con la entrega del vehículo, es decir que este no ha cumplido con la obligación de entregar la cosa vendida a favor del comprador y de esta manera surtan todos los efectos legales estipulados en el contrato.
Asimismo, respecto al Auto de Vista recurrido que confirmó la sentencia de primera instancia que en la parte resolutiva dispuso la devolución del vehículo al actor, manifiestan que al no habérseles entregado el vehículo no existe nada que devolver, razón por la cual considera que se aplicó incorrectamente el art. 568 del Código Civil, pues el mismo se basó sobre una cosa u objeto incierto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Eddy Veizaga
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
