En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que
Acusan también que, el Auto de Vista al confirmar la sentencia, aplicó erróneamente el art. 568 del Código Civil, en razón a que Constancio Ibarra Cerezo apoderado de Primo Gil López presentó un testimonio de poder especial y bastante Nº 05/2004 de fecha 28 de mayo de 2004, embistiéndolo de legitimación activa, pero en fecha 21 de enero de 2011 Primo Gil López transfirió este mismo vehículo motorizado a favor de Rubén Arnez Moruño, extremo que se evidenciaría con la prueba cursante a fs. 156, motivo por el cual, el poder otorgado a Constancio Ibarra Cerezo, en aplicación del art. 827 del Código Civil, se encontraría extinguido desde el 21 de enero de 2011 y a partir de esa fecha éste dejó de tener legitimación activa para proseguir con la presente demanda, por lo que consideran que la sentencia debió declarar improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional.
Aducen que el Auto de Vista al considerar sin relevancia sustancial la prueba cursante a fs. 156 de obrados, no valoró la misma conforme a la sana crítica, pues dicha prueba señalaría enfáticamente que el vehículo objeto de la litis fue transferido en fecha 21 de enero de 2011 por Primo Gil López a favor de Rubén Arnez Moruño, motivo por el cual dicha documental al ser vinculante y relevante entre dichas partes, deja claro que Primo Gil dejó de ser propietario del vehículo, aplicándose erróneamente el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que en derecho corresponda
Aducen que el Auto de Vista al considerar sin relevancia sustancial la prueba cursante a fs. 156 de obrados, no valoró la misma conforme a la sana crítica, pues dicha prueba señalaría enfáticamente que el vehículo objeto de la litis fue transferido en fecha 21 de enero de 2011 por Primo Gil López a favor de Rubén Arnez Moruño, motivo por el cual dicha documental al ser vinculante y relevante entre dichas partes, deja claro que Primo Gil dejó de ser propietario del vehículo, aplicándose erróneamente el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que en derecho corresponda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Eddy Veizaga Vargas y Francisca Chávez Romero de Veizaga, interpusieron
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Eddy Veizaga
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto de Vista recurrido, declarando lo que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
