10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
9.- Que, se le ha causado perjuicio el haber carecido de credibilidad su declaración durante el juicio por el hecho de haber guardado silencio en su declaración informativa durante la etapa preparatoria.
10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rene Duran Antezana de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene Duran Antezana, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- 2
- 3
- 4
- 5.- Que, no se tomó en cuenta el art. 110 del Código Civil
- 6
- 7
- 8
- 10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
- 11.- Que, se han presentado prueba en violación a sus derechos y garantías constitucionales
- 12
- 13
- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Con relación a los precedentes contradictorios invocados: Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Asimismo, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R.
