Auto Supremo AS/0618/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 618/2014
Fecha Sucre, 27 de Octubre de 2014
Expediente: 150/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Rene Duran Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rene Duran Antezana de fs. 208 a 212, impugnando el Auto de Vista de 22 de Abril de 2009, cursante de fs. 186 a 190 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/07 de 06 de septiembre de 2007, de fs. 151. a 159 vta., resolvió declarar a Rene Duran Antezana, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 100 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Pedro” de Sacaba de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y resarcimiento de daños los daños civiles ocasionados al Estado. Haciendo constar los votos disidentes de los jueces ciudadanos Guery Villarroel Cadima y Ananias Robles Mejía