Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 618/2014
Fecha Sucre, 27 de Octubre de 2014
Expediente: 150/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Rene Duran Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rene Duran Antezana de fs. 208 a 212, impugnando el Auto de Vista de 22 de Abril de 2009, cursante de fs. 186 a 190 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/07 de 06 de septiembre de 2007, de fs. 151. a 159 vta., resolvió declarar a Rene Duran Antezana, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 100 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Pedro” de Sacaba de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y resarcimiento de daños los daños civiles ocasionados al Estado. Haciendo constar los votos disidentes de los jueces ciudadanos Guery Villarroel Cadima y Ananias Robles Mejía
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 618/2014
Fecha Sucre, 27 de Octubre de 2014
Expediente: 150/10 Cochabamba
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte acusada: Rene Duran Antezana
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rene Duran Antezana de fs. 208 a 212, impugnando el Auto de Vista de 22 de Abril de 2009, cursante de fs. 186 a 190 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 15/07 de 06 de septiembre de 2007, de fs. 151. a 159 vta., resolvió declarar a Rene Duran Antezana, Autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio y 100 días multa, a razón de Bs. 1.- por día, a cumplir en el penal de “San Pedro” de Sacaba de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas y resarcimiento de daños los daños civiles ocasionados al Estado. Haciendo constar los votos disidentes de los jueces ciudadanos Guery Villarroel Cadima y Ananias Robles Mejía
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rene Duran Antezana de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene Duran Antezana, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
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- 5.- Que, no se tomó en cuenta el art. 110 del Código Civil
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- 10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
- 11.- Que, se han presentado prueba en violación a sus derechos y garantías constitucionales
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- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Con relación a los precedentes contradictorios invocados: Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Asimismo, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R.
