De la forma
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- Que, ante esta Sentencia, Rene Duran Antezana de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene Duran Antezana, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
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- 5.- Que, no se tomó en cuenta el art. 110 del Código Civil
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- 10.- Que, en el presente caso existe inobservancia de la ley
- 11.- Que, se han presentado prueba en violación a sus derechos y garantías constitucionales
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- Petitorio
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las
- Con relación a los precedentes contradictorios invocados: Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Asimismo, de la verificación de antecedentes que hacen al legajo procesal, se concluye la falta
- Con referencia a la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: María Lourdes Bustamante R.
