Auto Supremo AS/0618/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0618/2014

Fecha: 27-Oct-2014

Con relación a los precedentes contradictorios invocados: Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal

Con relación a los precedentes contradictorios invocados: Auto Supremo Nº 200001-Sala Penal.2.035, de 21 de Enero de 2000, Auto Supremo Nº 200009-sala penal-2-555 de 14 de septiembre de 2000, y Auto Supremo Nº 200005-sala penal-2-296 de fecha 30 de mayo de 2000, los mismos no pueden ser considerados como precedentes contradictorios, toda vez que fueron resueltos bajo el sistema procesal penal anterior, de donde resulta imposible contrastar con el Auto de Vista recurrido, toda vez que las normas con las que se tramitó el presente caso son con las normas del nuevo ordenamiento procesal penal (Ley Nº 1970). Por otro lado el Auto Supremo Nº 320 de 26 de septiembre de 2005, del mismo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, consecuentemente no se cumplió con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado, ya sea porque se hubiera aplicado una misma norma con diverso alcance o una norma distinta, por tanto el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y citar precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías Constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada, más al contrario, por la forma de la interposición de su recurso de casación más se asimila que el mismo hubiera sido planteado con fines dilatorios, por no contener argumentos sólidos respecto de su pretensión