CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, es decir, se cumplió las reglas para la homologación de sentencias o resoluciones dictadas en el extranjero, como los requisitos exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO:
- EXP
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos
- CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando
- CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
- Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
- CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, n otifíquese y archívese
- Sala Plena
