POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el núm. 8 del artículo 38 de la Ley Ne 25 del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Escritura Número 1.180 de 10 de marzo de 2010 suscrita ante la Notaría Nº 18 de Medellín- Colombia, suscrita por Paula Pizano Sánchez en representación legal de Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita; escritura de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso de fs. 2 y 3 de obrados para los efectos legales que sean requeridos, previa las formalidades de ley
- AUTO SUPREMO:
- EXP
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos
- CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando
- CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
- Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
- CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, n otifíquese y archívese
- Sala Plena
