Auto Supremo AS/0184/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0184/2014

Fecha: 25-Nov-2014

Que la documentación acompañada por la solicitante (fs

Que la documentación acompañada por la solicitante (fs. 1 a 3) merece el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, y acreditan que Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita, contrajeron matrimonio católico con efectos civiles el 9 de enero de 1988 en la ciudad de Medellín Colombia. Sin embargo, al haberse tramitado la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso con registro civil, por Escritura Pública de 10 de marzo de 2012, otorgada ante Notario Nº 18 de Medellín se declaró, disuelto el matrimonio