Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
Que la documentación acompañada por la solicitante (fs. 1 a 3) merece el valor probatorio que asignan los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, concordante con el art. 397 del Código Procedimiento Civil, y acreditan que Jaime Blandón Barrenechea y Sonia Luz Ramírez Piedrahita, contrajeron matrimonio católico con efectos civiles el 9 de enero de 1988 en la ciudad de Medellín Colombia. Sin embargo, al haberse tramitado la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso con registro civil, por Escritura Pública de 10 de marzo de 2012, otorgada ante Notario Nº 18 de Medellín se declaró, disuelto el matrimonio
- AUTO SUPREMO:
- EXP
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos
- CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando
- CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
- Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
- CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, n otifíquese y archívese
- Sala Plena
