CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales y resoluciones pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir se les dará el tratamiento en reciprocidad que corresponda, a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO:
- EXP
- PARTES:
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos
- CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas
- Que admitida la solicitud por proveído de fs
- Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando
- CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
- Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
- CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, n otifíquese y archívese
- Sala Plena
