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    Auto Supremo AS/0184/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0184/2014

    Fecha: 25-Nov-2014

    CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,

    CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales y resoluciones pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, y en caso de no existir se les dará el tratamiento en reciprocidad que corresponda, a los pronunciados en Bolivia
    • AUTO SUPREMO:
    • EXP
    • PARTES:
    • VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de escritura notarial de cesación de efectos
    • CONSIDERANDO: Que Sonia Luz Ramírez Piedrahita, de nacionalidad colombiana y representada por Rubén Ciro Rojas
    • Que admitida la solicitud por proveído de fs
    • Que pese a la legal notificación, el demandado no respondió la petición de homologación, dejando
    • CONSIDERANDO: Que según disponen los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil,
    • Que la documentación acompañada por la solicitante (fs
    • CONSIDERANDO: Que revisando toda la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que
    • POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, n otifíquese y archívese
    • Sala Plena

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