CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
2.- también denuncian que no se dio cumplimiento al art. 11 del Decreto Supremo Nº 1592, relativo a que, “el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participación, así como los pagos por horas extraordinaria, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad”, expresan que la Sentencia Nº 57/2010 cumplió parcialmente, puesto que, se llegó a reconocer el bono de antigüedad y no así el bono de producción ni dominical dentro del sueldo promedio indemnizable, pese a que fue pagado, según las papeleta de pago que cursan en obrados, vulnerándose los arts. 48-I-II y III de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, porque no interpretaron ni aplicaron las normas señaladas bajo los principios de protección al trabajador y de primacía de la realidad laboral, de continuidad y estabilidad laboral, los beneficios en favor del trabajador no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, disponiendo que al igual que el bono de antigüedad se incluya en los sueldos promedio indemnizable los bonos de producción y dominicales que en derecho les corresponden.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
1.- De la revisión de antecedentes se tiene; de fs. 55 a 60, dentro del proceso por reincorporación tramitado ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, a instancia de los ahora demandantes, juzgado que emitió Sentencia Nº 79/2006, declarando improbada la demanda y la excepción de prescripción, habiendo sido confirmada mediante Auto de Vista Nº 247/2008, por ante la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de la Paz, y al no haber recurrido en apelación se declaró ejecutoriada; entre los fundamentos de la sentencia ha señalado que: “los trabajadores de FAMTUL, fueron retirado con el pago de sus derechos laborales por ser un centro improductivo no rentable que solo ocasiona perdida económicas al Gobierno Municipal de la Paz, por lo que se determinó su clausura y cierre definitivo de lo que se establece que los trabajadores fueron retirados en forma intempestiva”
Concluyeron solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo, a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, disponiendo que al igual que el bono de antigüedad se incluya en los sueldos promedio indemnizable los bonos de producción y dominicales que en derecho les corresponden.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
1.- De la revisión de antecedentes se tiene; de fs. 55 a 60, dentro del proceso por reincorporación tramitado ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, a instancia de los ahora demandantes, juzgado que emitió Sentencia Nº 79/2006, declarando improbada la demanda y la excepción de prescripción, habiendo sido confirmada mediante Auto de Vista Nº 247/2008, por ante la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de la Paz, y al no haber recurrido en apelación se declaró ejecutoriada; entre los fundamentos de la sentencia ha señalado que: “los trabajadores de FAMTUL, fueron retirado con el pago de sus derechos laborales por ser un centro improductivo no rentable que solo ocasiona perdida económicas al Gobierno Municipal de la Paz, por lo que se determinó su clausura y cierre definitivo de lo que se establece que los trabajadores fueron retirados en forma intempestiva”
- Auto Supremo Nº 343/2014
- Sucre, 27 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.308/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Bajo estos antecedentes, se advierte que en cuanto al pago del bono de producción, se
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Para resolución según, convocatoria de fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
