Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 455 a 459, interpuesto por Armando Chambi Zacari, Francisco Condori Quiñajo y Vicente Mamani Carvajal, contra el Auto de Vista Nº 054/2014-S.S.A.-I de 28 de febrero, cursante de fs. 448 a 449, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral, seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, la respuesta de fs. 462 a 466, el auto de fs. 467 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 57/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 299 a 301, declarando probada en parte la demanda principal, sin costas, probada en parte la excepción de pago, improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Vicente Mamani Carvajal, la suma de Bs.58.950,54.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo por la gestión 1999, duodécima por 10 meses, 13 días de la gestión 2000, bono de antigüedad, menos lo recibido de Bs.43.615,18.-, más multa del 30% sobre el saldo. A Francisco Condori Quiñajo, la suma de Bs.61.295,81.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación gestión 1999, aguinaldo duodécima de 11 meses y 6 días, bono de antigüedad de la gestión 2000, menos lo recibido de Bs.45.393,20.-, mas multa del 30%sobre el saldo deudor. Finalmente, a Armando Chambi Zacari, de acuerdo al auto de fs. 310, la suma de Bs.41.527,70.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación de una gestión, aguinaldo gestión 1999 y 2000, menos lo recibido de Bs.38.745,61.-, más la multa del 30% sobre saldo deudor; además dispone en ejecución de sentencia se procesa a la actualización de beneficios sociales conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 1996.
Que, en grado de apelación promovida tanto por Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, representando legalmente por Edwin Castro Escobar, como de los demandantes de fs. 336 a 340 y de 342 a 344, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 054/2014-SSA-I de 28 de febrero de fs. 448 a 449, revoco la Sentencia Nº 57/2010 de fs. 299 a 301, y aclarada de fs. 310, declarando improbada la demanda de fs. 17 a 20, por consiguiente no ha lugar a ningún reintegro de beneficios sociales a favor de los actores; luego a solicitud de los demandantes por Auto Complementario Nº 257/2014 de 7 de mayo a fs. 452, se declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 455 a 459, interpuesto por los actores Armando Chambi Zacari, Francisco Condori Quiñajo y Vicente Mamani Carvajal, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Los actores refieren que el tribunal ad quem, al revocar la Sentencia Nº 57/2010, y declarar improbada la demanda infringió el art. 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940, Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949; Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009; y art. 1-2) del Decreto Supremo Nº 19535 de 20 de abril de 1983; 58 de Decreto Supremo Nº 21060; 3-j) 158 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil; 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil; porque no analizó las boletas de pagos para considerar el sueldo promedio indemnizable, el bono de producción, el bono de antigüedad y el pago dominical, tal como lo señala la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 131 de 9 de octubre de 1990
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 57/2010 de 4 de agosto, cursante de fs. 299 a 301, declarando probada en parte la demanda principal, sin costas, probada en parte la excepción de pago, improbada la excepción de prescripción, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de Vicente Mamani Carvajal, la suma de Bs.58.950,54.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo por la gestión 1999, duodécima por 10 meses, 13 días de la gestión 2000, bono de antigüedad, menos lo recibido de Bs.43.615,18.-, más multa del 30% sobre el saldo. A Francisco Condori Quiñajo, la suma de Bs.61.295,81.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación gestión 1999, aguinaldo duodécima de 11 meses y 6 días, bono de antigüedad de la gestión 2000, menos lo recibido de Bs.45.393,20.-, mas multa del 30%sobre el saldo deudor. Finalmente, a Armando Chambi Zacari, de acuerdo al auto de fs. 310, la suma de Bs.41.527,70.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación de una gestión, aguinaldo gestión 1999 y 2000, menos lo recibido de Bs.38.745,61.-, más la multa del 30% sobre saldo deudor; además dispone en ejecución de sentencia se procesa a la actualización de beneficios sociales conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 1996.
Que, en grado de apelación promovida tanto por Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, representando legalmente por Edwin Castro Escobar, como de los demandantes de fs. 336 a 340 y de 342 a 344, respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 054/2014-SSA-I de 28 de febrero de fs. 448 a 449, revoco la Sentencia Nº 57/2010 de fs. 299 a 301, y aclarada de fs. 310, declarando improbada la demanda de fs. 17 a 20, por consiguiente no ha lugar a ningún reintegro de beneficios sociales a favor de los actores; luego a solicitud de los demandantes por Auto Complementario Nº 257/2014 de 7 de mayo a fs. 452, se declaró no ha lugar a la enmienda y complementación.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 455 a 459, interpuesto por los actores Armando Chambi Zacari, Francisco Condori Quiñajo y Vicente Mamani Carvajal, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Los actores refieren que el tribunal ad quem, al revocar la Sentencia Nº 57/2010, y declarar improbada la demanda infringió el art. 19 de la Ley General del Trabajo, concordante con la Ley de 9 de noviembre de 1940, Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949; Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009; y art. 1-2) del Decreto Supremo Nº 19535 de 20 de abril de 1983; 58 de Decreto Supremo Nº 21060; 3-j) 158 del Código Procesal del Trabajo, 1286 del Código Civil; 397 y 477 del Código de Procedimiento Civil; porque no analizó las boletas de pagos para considerar el sueldo promedio indemnizable, el bono de producción, el bono de antigüedad y el pago dominical, tal como lo señala la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo Nº 131 de 9 de octubre de 1990
- Auto Supremo Nº 343/2014
- Sucre, 27 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.308/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Bajo estos antecedentes, se advierte que en cuanto al pago del bono de producción, se
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Para resolución según, convocatoria de fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
