POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la permisión de la norma remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 455 a 459. Con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 455 a 459. Con costas
- Auto Supremo Nº 343/2014
- Sucre, 27 de noviembre de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.308/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes
- Bajo estos antecedentes, se advierte que en cuanto al pago del bono de producción, se
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Para resolución según, convocatoria de fs
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
