A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, los antecedentes permiten concluir que el recurso de casación fue presentado en vigencia del plazo de cinco días hábiles ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, la recurrente fue notificada el 29 de julio de 2014 e interpuso su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; de esta forma, cumplió con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Ingresando en análisis de los argumentos esgrimidos en el recurso, se evidencia que la recurrente se limita a manifestar que sería inocente y por la escasez de conocimientos y recursos económicos se vio impedida de asumir una defensa oportuna, además que los hechos incriminados no fueron cometidos por su persona y fue parte de la labor irresponsable de los investigadores del caso, sin establecer de manera clara y concreta cómo el Auto de Vista, no habría evaluado las previsiones de los arts. 6, 7 y 221 del CPP, con relación al art. 16 de la CPE, o de qué manera inobservó, inaplicó o vulneró dicha normativa o si la resolución impugnada fue insuficiente, incongruente u omisiva, sin que las afirmaciones en sentido de que el Tribunal de alzada haya realizado una interpretación errónea de lo sucedido y haya demostrado falta de sensibilidad social, constituyan una argumentación suficiente, a los fines de que este Tribunal proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas en el Auto de Vista impugnado.
A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún precedente contradictorio tanto en el recurso de apelación restringida conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP y en el presente recurso de casación, por ende de explicación de cuál la contradicción con el fallo recurrido, requisitos que resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso y cuya observancia se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que el incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el art. 417 del CPP, pueda ser suplido de oficio por este Tribunal, razones por las cuales el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada María Teresa Rivera de Arias (fs
- Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
