Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 614/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 70/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: María Teresa Rivera de Arias
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
____________________________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs. 248 y vta., María Teresa Rivera de Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de abril de 2014 de fs. 243 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
AUTO SUPREMO Nº 614/2014-RA Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: Santa Cruz 70/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: María Teresa Rivera de Arias
Delito: Suministro de Sustancias Controladas
____________________________________________________________________________________________
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs. 248 y vta., María Teresa Rivera de Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 30 de abril de 2014 de fs. 243 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada María Teresa Rivera de Arias (fs
- Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
