De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 15/2013 de 14 de octubre (fs. 219 a 227), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a María Teresa Rivera de Arias, autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a pena de ocho años de presidio, más el pago de 200 días de multa a razón de Bs. 1 por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada María Teresa Rivera de Arias (fs
- Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
