Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo
c)El 29 de julio de 2014 (fs. 247), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la sentencia, no evaluó lo establecido por los arts. 6, 7 y 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), por el contrario, realizó una interpretación errónea de lo sucedido y demostró una falta de sensibilidad social, pues acreditó que los hechos fueron otros y que los investigadores no realizaron una labor objetiva. Argumenta que su falta de conocimientos, su tercera edad y su carencia de recursos, impiden superar la pobreza, siendo responsable de educar y mantener a sus hijos, por ello solicitó la aplicación de la pena más magnánima, agregando que fue involucrada en el hecho por salvar la responsabilidad ajena y que intentó demostrar su inocencia, pero la falta de recursos económicos no le permitieron defenderse oportuna y eficazmente, pero en juicio dijo la verdad; sin embargo, no fue considerada la defensa técnica y material.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2014 cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por la imputada María Teresa Rivera de Arias (fs
- Del memorial que cursa a fs. 248 vta., se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A la falencia anotada, se suma la falta de invocación de la recurrente de algún
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
