Auto Supremo AS/0622/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2014

Fecha: 04-Nov-2014

defectuosa valoración de la prueba, sin que el Tribunal de apelación haya considerado estos extremos,

Por otra parte, el recurrente denuncia vulneración al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y legalidad, porque la Sentencia no compulsó adecuadamente los antecedentes sobre el doble juzgamiento al que fue sometido e incurrió en


defectuosa valoración de la prueba, sin que el Tribunal de apelación haya considerado estos extremos, limitándose a señalar que se encuentra impedido de subsanar la omisión denunciada al no haber sido reclamada oportunamente y que no puede revalorizar la prueba. Al respecto, si bien este Tribunal ha establecido, presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permitiría abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal; sin embargo, ello es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos, pues no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia de vulneración de derechos y garantías sin la debida fundamentación, como ocurre en el presente caso; por el contrario, tiene el deber de proveer los antecedentes de hecho, además detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que se considera vulnerado, precisando el mismo y explicar el resultado dañoso del defecto denunciado, obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente, más cuando este Tribunal de manera puntual respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba, en el ámbito de la citada flexibilización, precisó en el Auto Supremo 051/2014-RA de 17 de marzo lo siguiente: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, presupuestos que no concurren en el presente causa