De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 2) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 42/2011 de 8 de octubre (fs. 96 a 102 vta.), que declaró a Víctor Boris Terrazas Mena, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de trescientos días multa a razón de un boliviano por día y costas en favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Boris Terrazas Mena formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 125 a 127, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo agravio se denuncia que: i) En la Sentencia se hizo una defectuosa
- 3)Por último como tercer agravio, denuncia violación al principio in dubio pro reo, argumentando que
- En el petitorio de su recurso, señala que existe violación al Debido Proceso y la
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la
- Asimismo, en cuanto al segundo motivo, donde además se reclama que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
