La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Finalmente, con relación a la mera alegación efectuada en el motivo segundo y en el petitorio del recurso, referidas a la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y al principio de legalidad; el recurrente omitió explicar y exponer la trascendencia de las supuestas vulneraciones, no habiendo cumplido a cabalidad con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite III de este Auto Supremo, imposibilitando la admisión del recurso, aun acudiendo a estos criterios.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 125 a 127 interpuesto por Víctor Boris Terrazas Mena
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Boris Terrazas Mena formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 125 a 127, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo agravio se denuncia que: i) En la Sentencia se hizo una defectuosa
- 3)Por último como tercer agravio, denuncia violación al principio in dubio pro reo, argumentando que
- En el petitorio de su recurso, señala que existe violación al Debido Proceso y la
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la
- Asimismo, en cuanto al segundo motivo, donde además se reclama que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
