Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2014-RA Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente: Tarija 51/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor Boris Terrazas Mena
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 125 a 127, Víctor Boris Terrazas Mena interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
AUTO SUPREMO Nº 633/2014-RA Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente: Tarija 51/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Víctor Boris Terrazas Mena
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 125 a 127, Víctor Boris Terrazas Mena interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2014 de 17 de septiembre, cursante de fs. 120 a 122 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Boris Terrazas Mena formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 125 a 127, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo agravio se denuncia que: i) En la Sentencia se hizo una defectuosa
- 3)Por último como tercer agravio, denuncia violación al principio in dubio pro reo, argumentando que
- En el petitorio de su recurso, señala que existe violación al Debido Proceso y la
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la
- Asimismo, en cuanto al segundo motivo, donde además se reclama que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
