El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la
El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la ley; toda vez que en la Sentencia no se demostró la conexión entre la sustancia controlada y su persona, como tampoco se estableció que tenía conocimiento ni voluntad de traficar, invocando al respecto los Autos Supremos 329 de 29 de agosto y 431 de 11 de octubre ambos de 2006; ii) Defectuosa valoración de la prueba y que el Tribunal de alzada no cumplió la labor que le asigna el art. 407 del CPP, sobre el cual invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006; y, iii) Violación al principio in dubio pro reo, toda vez que al valorar la prueba no se señaló en forma clara, expresa, correcta, comprensible ni fundada, cuáles los elementos que demostrarían su culpabilidad, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Sobre los referidos agravios corresponde señalar, que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por el recurrente, harían surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados en la interposición del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar en consecuencia la inadmisibilidad del recurso
- Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Víctor Boris Terrazas Mena formuló recurso de apelación restringida
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 2 de octubre de 2014
- Del memorial que cursa de fs. 125 a 127, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo agravio se denuncia que: i) En la Sentencia se hizo una defectuosa
- 3)Por último como tercer agravio, denuncia violación al principio in dubio pro reo, argumentando que
- En el petitorio de su recurso, señala que existe violación al Debido Proceso y la
- El art
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la
- Asimismo, en cuanto al segundo motivo, donde además se reclama que el Tribunal de alzada
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
