Auto Supremo AS/0633/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la


El recurrente en los motivos primero, segundo y tercero, denuncia: i) Errónea aplicación de la ley; toda vez que en la Sentencia no se demostró la conexión entre la sustancia controlada y su persona, como tampoco se estableció que tenía conocimiento ni voluntad de traficar, invocando al respecto los Autos Supremos 329 de 29 de agosto y 431 de 11 de octubre ambos de 2006; ii) Defectuosa valoración de la prueba y que el Tribunal de alzada no cumplió la labor que le asigna el art. 407 del CPP, sobre el cual invocó el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006; y, iii) Violación al principio in dubio pro reo, toda vez que al valorar la prueba no se señaló en forma clara, expresa, correcta, comprensible ni fundada, cuáles los elementos que demostrarían su culpabilidad, a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Sobre los referidos agravios corresponde señalar, que por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso se evidencia que los presuntos defectos denunciados por el recurrente, harían surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados en la interposición del recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar en consecuencia la inadmisibilidad del recurso