De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 638/2014-RA Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente: Pando 15/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Américo Fernando Quisberth Calle y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de octubre de 2014, cursantes a fs. 77 y 82, Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Jorge Quispe Velásquez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2014 de 14 de febrero (fs. 23 a 32 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara, autores y culpables en grado de autoría y complicidad respectivamente, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenando al primero a la pena de doce años de reclusión y a la segunda de seis años y ocho meses; más la multa de 10.000 días a razón de 0.50 ctvs., más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró absuelto de pena y culpa a Jorge Quispe Velásquez.
b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público y por los imputados Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara (fs. 43 a 44, 46 a 47 y de 48 a 49 vta. respectivamente), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, declarando improcedente la apelación del Ministerio Público e inadmisibles los recursos de apelación restringida de los acusados por extemporáneos
AUTO SUPREMO Nº 638/2014-RA Sucre, 13 de noviembre de 2014
Expediente: Pando 15/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Américo Fernando Quisberth Calle y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de octubre de 2014, cursantes a fs. 77 y 82, Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014 de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Jorge Quispe Velásquez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 03/2014 de 14 de febrero (fs. 23 a 32 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a los imputados Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara, autores y culpables en grado de autoría y complicidad respectivamente, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenando al primero a la pena de doce años de reclusión y a la segunda de seis años y ocho meses; más la multa de 10.000 días a razón de 0.50 ctvs., más costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, declaró absuelto de pena y culpa a Jorge Quispe Velásquez.
b)Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el Ministerio Público y por los imputados Américo Fernando Quisberth Calle y Santusa Mamani Uchasara (fs. 43 a 44, 46 a 47 y de 48 a 49 vta. respectivamente), la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista de 3 de octubre de 2014, declarando improcedente la apelación del Ministerio Público e inadmisibles los recursos de apelación restringida de los acusados por extemporáneos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
