Auto Supremo AS/0638/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2014

Fecha: 13-Nov-2014

El art


RECURSO DE CASACION DE SANTUSA MAMANI UCHASARA

Con argumentos similares al recurso de casación que antecede, la recurrente argumenta la nulidad inconvalidable de la resolución impugnada conforme la previsión del art. 169.3) del CPP, debido a que la declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por presentación extemporánea resulta errónea, toda vez que fue notificada personalmente con la sentencia el 26 de febrero de 2014 y no el 21 de ese mes y año como determinó el Tribunal de apelación, de manera que, efectuando los cómputos respectivos se tiene que la apelación fue presentada dentro del plazo de ley, correspondiendo ingresar en su análisis de fondo. Señala como normas en las que funda su pretensión los arts. 115.II, 117.I de la CPE y 166 inc. 2) y 169 inc. 3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP