El art
RECURSO DE CASACION DE SANTUSA MAMANI UCHASARA
Con argumentos similares al recurso de casación que antecede, la recurrente argumenta la nulidad inconvalidable de la resolución impugnada conforme la previsión del art. 169.3) del CPP, debido a que la declaración de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida por presentación extemporánea resulta errónea, toda vez que fue notificada personalmente con la sentencia el 26 de febrero de 2014 y no el 21 de ese mes y año como determinó el Tribunal de apelación, de manera que, efectuando los cómputos respectivos se tiene que la apelación fue presentada dentro del plazo de ley, correspondiendo ingresar en su análisis de fondo. Señala como normas en las que funda su pretensión los arts. 115.II, 117.I de la CPE y 166 inc. 2) y 169 inc. 3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Firmado
