Auto Supremo AS/0638/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0638/2014

Fecha: 13-Nov-2014

defecto absoluto previsto por el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, los antecedentes permiten concluir que los recursos de casación fueron presentados en vigencia del plazo de cinco días hábiles ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, los recurrentes fueron notificados el 13 de octubre de 2014 con la resolución ahora recurrida e interpusieron sus recursos de casación el 14 y 15 del mismo mes y año; de esta forma, cumplieron con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Del examen de los argumentos alegados por ambos recurrentes, se evidencia que ambos coinciden en la denuncia de que el Tribunal de alzada, declaró inadmisibles los recursos de apelación restringida que formularon contra la Sentencia, considerando erróneamente como presentados fuera de plazo con base a la notificación de 21 de febrero de 2014, sin percatarse que la misma correspondía a la notificación con la lectura de la sentencia, cuando en realidad la notificación personal con la sentencia fue realizada el 26 de febrero del año en curso, conforme consta en las diligencias de fs. 141 y 142 de obrados, constituyendo este hecho un defecto inconvalidable que vulnera los arts. 115.II, 117.I de la CPE y 166 inc. 2) y 169 inc. 3) del CPP.

Ingresando en análisis del cumplimiento de los requisitos señalados por los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que ambos recursos de casación omiten invocar precedentes contradictorios con los cuales se pueda realizar la debida contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y la doctrina legal aplicable de los precedentes; sin embargo, al tratarse de una denuncia de


defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, en especial del debido proceso y, existiendo una exposición clara sobre el supuesto error en el que incurrió el Auto de Vista impugnado, señalando los antecedentes del hecho generador del agravio y el resultado dañoso, como ser la violación de sus derechos a ser oídos y contar con una amplia defensa, este Tribunal considera menester resolver en el fondo la problemática planteada, por la vía de flexibilización al haberse cumplido con la fundamentación del defecto denunciado que tiene relevancia constitucional