Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar
Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar de manera general dicha vulneración, cuando lo que corresponde, conforme lo establecidoen el art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, es que ante la acusación de error en la valoración de la prueba, el recurrente debe señalar si este fue un error de derecho o de hecho, debiendo este último demostrase con documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación, en el caso de Autos, conforme ya se señaló anteriormente, se limitó a señalar de manera general la errónea apreciación en cuanto a la valoración de las pruebas, sin precisar si esta sería un error de hecho o de derecho y en qué consistiría la errónea apreciación y cual la forma correcta de valoración o apreciación, es decir que no cumplió con la debida fundamentación establecida en el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que sobre este último punto de su recurso de casación en el fondo tampoco corresponde pronunciarse al no existir sustento jurídico para el mismo
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia,Cecilia Torrico Nogales interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en el fondo
- Aduce errónea apreciación en la valoración de la prueba, pues el demandado con el único
- Del recurso de casación en la Forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Séptimo
