Del recurso de casación en la Forma
Del recurso de casación en la Forma:
Denuncia que dentro la tramitación de la causa existen vicios de índole procedimental que afectan al orden público, como es el hecho de que la Juez A quo paradójicamente pronuncia Auto en el cual califica el proceso como ordinario de puro derecho, sin tomar en cuenta los alcances de la economía procesal que rige la materia, pues lo que correspondía era calificar el proceso como ordinario de hecho por existir en el proceso peticiones contrarias e irreconciliables entre sí, en el que existen hechos a probar, arguyendo que los procesos ordinarios de puro derecho estarían destinados para procesos en los cuales existe identidad de peticiones y confesiones espontaneas por las partes.
En base a esos antecedentes, solicita casar el Auto recurrido o en su defecto anular obrados hasta que se califique el proceso como ordinario de hecho y se fijen los hechos a probar
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia,Cecilia Torrico Nogales interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en el fondo
- Aduce errónea apreciación en la valoración de la prueba, pues el demandado con el único
- Del recurso de casación en la Forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Séptimo
