POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo manifestado, corresponde fallar en la forma prevista en los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I. núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Cecilia Torrico Nogales, contra el Auto de Vista Nº 90/2014 de fecha 26 de mayo de 2014, cursante deDepartamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida Sentencia,Cecilia Torrico Nogales interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo,
- Del recurso de casación en el fondo
- Aduce errónea apreciación en la valoración de la prueba, pues el demandado con el único
- Del recurso de casación en la Forma
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a la errónea valoración de la prueba, la recurrente se limitó a indicar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Séptimo
